ACEITES USADOS DE MOTOR. NORMATIVA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS.

Real Decreto 679/2006, de 2 de Junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
 Este Real Decreto tiene por objeto establecer medidas para prevenir la incidencia ambiental de los aceites industriales, así como para reducir la generación de aceites usados tras su utilización o, al menos, facilitar su valoración, preferentemente mediante regeneración u otras formas de reciclado.
Definiciones según la presente norma:
ACEITES INDUCTRIALES. los aceites lubricantes de base mineral, sintética o asimiladda de origen animal, en particular los aceites de los motores de combustión, de los sistemas de transmisión, de los lubricantes, de las turbinas y de los sistemas hidráulicos.
 ACEITES USADOS: todo aceite industrial que se haya vuelto inadecuado para el uso al que se le hubiera asignado inicialmente.
 
RECUPERACIÓN. Actividad de gestión de los aceites usados cuyo objeto es el aprovechamiento de los recursos contenidos en los aceites usados, en forma de valoración material o energética.
 
:RECICLADO la valorización material de los aceites usados, mediante regeneración u otros procedimientos, que permita su utilización, previos los tratamientos necesarios, en la fabricación de otros productos.
 
REGENERACIÓN proceso mediante el cual se produzca aceite de base industrial por medio de un nuevo refinado de los aceites usados, combinando su destilación con procesos físicos y químicos que permitan eliminar los contaminantes y aditivos hasta hacerlo apto de nuevo para el mismo uso inicial
 
VALORIZACIÓN ENERGÉTICA  la utilización de los aceites usados como combustibles previa la recuperación y autorizaciones necesarias.
 
En cuanto a la correcta gestión ambiental, corresponde a los fabricantes de aceites industriales la obligación de asegurar la correcta gestión y sufragar el costo total de las operaciones necesarias.
 
Por tanto, los usuarios entregarán los aceites usados al fabricante o a un gestor autorizado quienes se encargarán de la correspondiente gestión.
 
El presente R.D. prohíbe:
 
    a)  Todo vertido de aceites usados en aguas superficiales o subterráneas, en todo el territorio nacional, sea mar, sistema de alcantarillado o evacuación de aguas residuales.
 
    b)Todo vertido de aceite usado, o de los residuos derivados de su tratamiento, sobre el suelo.
 
     c)Todo tratamiento de aceite usado que provoque una contaminación atmosférica superior al nivel establecido en la legislación vigente.
En MARINJULIA estamos cada día más concienciados con el  RESPETO al  MEDIO AMBIENTE.