¿Tengo derecho a un vehículo de sustitución después de un accidente de tráfico?

Es habitual pensar que, por el hecho de que nuestro vehículo ha quedado en malas condiciones para su uso tras un accidente de tráfico, podemos reclamar automáticamente un vehículo de sustitución. Desde luego que esto no es así y que hay una serie de cuestiones clave a tener en cuenta para determinar si podremos optar a un vehículo en sustitución o no.

Antes de nada, conviene diferenciar dos supuestos en este sentido: si en la póliza del seguro se incluye la posibilidad de recibir un vehículo de sustitución o si en la póliza que hemos firmado no se hace referencia a esta posibilidad.

Vehículo de sustitución incluido en el seguro

Una de las posibilidades es que dentro de la póliza contratada se establezca el derecho a un vehículo de sustitución en caso de un accidente que obligue a la reparación del coche siniestrado. Si se incluye esta garantía en nuestro seguro,  este derecho se aplicará automáticamente, sin necesidad de determinar de quién fue la culpa del accidente.

Eso sí, es habitual que se deniegue este derecho en aquellos supuestos que quedan fuera de la cobertura de la póliza, tales como el incumplimiento por parte del conductor de los requisitos de edad o experiencia requeridos en la póliza o por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas.

Vehículo de sustitución no incluido en la póliza

Puede darse también el supuesto de que no figure esta cobertura en la póliza contratada, pero a raíz de un accidente de tráfico por culpa de tercero se decida reclamar los gastos del vehículo de sustitución, que fueron adelantados por el conductor del coche siniestrado.

Es decir, lo que se exige como tal no es un vehículo de sustitución, sino la reclamación por los gastos sufragados por el conductor no causante del accidente, en virtud de la posible responsabilidad extracontractural (aquella que se deriva por daños ocasionados a una parte con la que no existía vínculo contractual) por parte del culpable del siniestro

Asimismo, existen una serie de requisitos para poder solicitar este vehículo de sustitución. Además de acreditar que nosotros no fuimos los culpables del accidente, habrá de detallarse el tiempo que estuvo el coche accidentado en el taller y, sobre todo, quizás como requisito principal, el de demostrar ante la aseguradora contraria que disponer de un vehículo es necesario para nuestro trabajo o vida diaria.

¿Cuándo me entregan el vehículo de sustitución?

Existe una gran confusión con respecto al momento en el que el conductor con el coche siniestrado por accidente de tráfico recibirá, llegado el caso, el vehículo de sustitución. Por eso es importante observar con detalle las condiciones de la póliza suscrita con nuestra aseguradora.

De esta forma, el momento en el que se puede reclamar el derecho a obtener un vehículo de sustitución (siempre que aparezca esta garantía en nuestra póliza), será cuando el coche esté en el taller y en proceso de reparación. Esto es, cualquier retraso del propio taller o por cuestiones meramente técnicas, como la necesidad de material concreto para reparar partes específicas del coche, no está incluido dentro del periodo por el cual se podrá reclamar el vehículo de sustitución.

En cierto sentido, podríamos hablar del derecho al vehículo de sustitución durante la “reparación efectiva” del vehículo.

Por otro lado, si estamos en el supuesto de reclamar las cantidades anticipadas para recibir el vehículo de sustitución, existe la posibilidad de instar esa reclamación por todo el tiempo que el coche siniestrado se encuentre en el taller, sin necesidad de precisar el momento en el que se produce esa “reparación efectiva”.

 En cualquier caso, en Miguel Marín Juliá Sl. siempre hemos cubierto sus necesidades  y lo seguimos haciendo con todo el gusto del mundo.


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